Fue luego de que el juez haya resuelto en una causa tramitada en el Juzgado en lo Civil de la Circunscripción Judicial de Amambay, pese a la recusación “sin causa” planteada en contra del mencionado magistrado, lo que evidencia su manifiesta parcialidad e ignorancia de las leyes, señala parte del escrito presentado.
Los abogados Eduardo Santiago Ramírez, Helio René Arce, Abel Ríos y Rober Hugo Sánchez aseguran haber sido afectados en sus derechos, al igual que de la representada Blanca Beatriz Olmedo, en un expediente tramitado por reconocimiento de sociedad de hecho.
En el escrito de promoción de la acción, los mencionados profesionales optaron por recusar “sin expresión de causa” al juez Sandro Ismael Vera Ortiz, quien decidió no hacer lugar a la recusación planteada en razón de que la acción debió plantearse, según él, en la primera presentación. A criterio de los denunciantes, dicha situación demostró que el juez tiene interés en el pleito, lo que generó la inobservancia de las reglas del procedimiento.
El escrito señala además que el juez rechazó la recusación planteada en su contra, sin tener competencia para ello, extralimitándose en sus funciones. Vera Ortiz incumplió las disposiciones legales que rigen la materia de la recusación, resolviendo su propia recusación.
Expresaron, por otro lado, que les parece muy llamativo que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados no haya publicado en su página oficial la denuncia presentada, como suelen hacer con otras denuncias.
Por su parte, el juez Sandro Vera Ortiz explicó que resolvió rechazar la recusación en razón de que las partes para utilizar ese resorte legal deben hacerlo en la primera presentación y este litigio ya empezó antes, por lo tanto, corresponde rechazar por presentación extemporánea.
Agregó que, a criterio de la sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, conforme al A.I. N° 133 de fecha 23 de febrero de
2009 y A.I. N° 236 del 5 de marzo de 2005, cuando la recusación “sin expresión de causa” fuere planteada de forma
extemporánea existen dos caminos para rechazar: es pasible de impugnación por el juez que sigue en orden de turno o de rechazo in limine por el juez recusado, y esta última circunstancia fue la aplicada, dijo.
“Los denunciantes dan a entender que tengo un supuesto interés en el litigio, pero, ¿qué tipo de interés puedo tener si el juicio acaba de comenzar?”, se preguntó.